Se publicó en el Boletín Oficial

Se habilita el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para toda la Argentina

Con un 50% de aforo para salas de teatro y espectáculos y 30% de aforo en los cines actividades y en estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes.

Se habilita el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para toda la Argentina
miércoles 16 de junio de 2021

La Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial, informa que “el Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.

De esta forma, la decisión administrativa establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

Las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. De igual manera,  el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

De esta manera, se establece la excepción de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores», indica la norma.

En esta contexto de emergencia sanitaria se garantiza además que las actividades en salas teatrales y de espectáculos como la de las de cine continúan aplicando los protocolos consensuados y aprobados entre todos los sectores involucrados para un desarrollo cuidado y seguro tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los espectadores.  

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